La comuna.
Para su administración, Chile se divide en 16 regiones, 56 provincias y 346 comunas.
La comuna es la mínima unidad administrativa en que se divide nuestro país.
Cada comuna es administrada por una Municipalidad.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. (Artículo 1° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades)
Las Municipalidades se encuentran constituidas por el Alcalde, que es su máxima autoridad, y por el Concejo.
El rol de la Municipalidad.
A las Municipalidades les corresponde, en el ámbito de su territorio y de forma exclusiva:
-Elaborar, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO)
– La planificación y regulación de la comuna a través de la confección del Plan Regulador Comunal-
– La promoción del desarrollo comunitario.
– Regular el transporte y tránsito público al interior del territorio comunal.
– Aplicar las normas sobre construcción y urbanización en la comuna.
– El aseo y ornato de la comuna.
También podrán desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración:
– Promoción de la educación y la cultura.
– Promoción de la salud pública y protección del medio ambiente.
– Prestar asistencia social y jurídica.
– Brindar capacitación, promover el empleo y el fomento productivo.
– Promover el turismo, el deporte y la recreación.
– Promover la urbanización y la vialidad urbana y rural.
– Construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria.
– El transporte y el tránsito público.
– Gestionar el riesgo de desastres.
– Prevención social y situacional, aplicar planes de reinserción social y de asistencia a víctimas.
– Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
– Desarrollar actividades de interés común.
-Promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
La gestión municipal cuenta con los siguientes instrumentos: plan de desarrollo comunal (PLADECO), presupuesto municipal anual, política de recursos humanos y el plan comunal de seguridad pública.
La función del Concejal.
En cada Municipalidad, además del Alcalde, hay un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, integrado por Concejales electos por la ciudadanía.
En cuanto a sus atribuciones, los Concejales fiscalizan el actuar del Alcalde y de las diversas unidades y servicios municipales, aprueba el presupuesto municipal y otros instrumentos de gestión municipal, recomiendan al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal, pueden requerir información, y otorgar el acuerdo a diversas materias que el Alcalde debe obligatoriamente someter a conocimiento del Concejo.
Su función es representar a los diversos sectores, sensibilidades e intereses comunales, y ser el portavoz de las vecinas y vecinos frente al Alcalde o Alcaldesa, controlando y exigiendo el cumplimiento de sus compromisos, así como el correcto desempeño de sus funciones.
